Resumen | |
[J] | Prohibición de armas semiautomáticas: los Estados miembros que deseen mantener autorizaciones anteriores para esas armas también podrán hacerlo respecto de las transformadas para disparar cartuchos de fogueo(publicado en Actualidad Diaria 4732 el 7 de marzo de 2024) |
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Según el Tribunal de Justicia, nada se opone a que los Estados miembros prevean que los poseedores de armas de fuego semiautomáticas transformadas para disparar cartuchos de fogueo puedan acogerse a un régimen transitorio, como consecuencia de su prohibición, cuando dicho régimen haya sido establecido respecto de los poseedores de armas de esas características que pueden disparar balas de fuego real. El objetivo de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos de la Unión no se ve comprometido por el hecho de que los poseedores de las armas transformadas de ese modo también puedan acogerse al mantenimiento de autorizaciones ya concedidas | |
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